viernes, 13 de septiembre de 2013

Imagenes en Digital: Introducción - Definición - Tipos de licencia de imágenes


IMÁGENES EN DIGITAL



  • INTRODUCCIÓN.-



Para entender el concepto de imagen digital primero veremos la diferencia entre una
señal analógica y una digital. 
SEÑAL ANALÓGICA Y DIGITAL
Se llama  señal a un cambio en una magnitud para transmitir una información;  esta
magnitud puede ser un voltaje, una intensidad de corriente, etc.



Una señal tiene los siguientes parámetros: 
• Valor instantáneo: valor que toma la señal en cada instante de tiempo t.
• Ciclo: corresponde a una onda completa.
• Periodo (T): tiempo correspondiente a un ciclo. Se mide en segundos.
• Frecuencia (f): ciclos efectuados en 1 segundo. Se mide en hercios (Hz, ciclos/s).
• Amplitud (Ao): valor máximo de la señal.
Una señal analógica varía de forma continua en el tiempo, de modo que puede tomar
cualquier valor en cada instante. Por ejemplo, el sonido (ondas creada por oscilaciones de
presión del  aire,  que se  transforman  en una  señal  eléctrica  analógica  por  medio  de un
micrófono).
En una señal digital se utiliza un número finito de valores, como combinaciones de 0 y
1,  tomando  estos  valores  sólo  en  ciertos  instantes  (es  decir,  no  de  forma  continua),
conociéndose como periodo de muestreo Tm  el tiempo entre dos muestras consecutivas. 



  • 1.1 DEFINICIÓN.-
 Se define como imagen digital a una matriz de celdas (píxeles), cada una de las cuales tiene


un valor de color. La calidad de la misma dependerá de dos factores: la profundidad de color
y la resolución.








TIPOS  DE  FORMATO 


JPG/JPEG (Joint Photographers Expert Group)
Sin duda alguna, JPG es el formato con el que nos topamos mas a menudo. Este formato es excelente para fotografías y todo tipo de imágen que tenga muchos colores. El formato JPEG usa compresión para sus fotos pero por lo general, obtenemos una buena calidad de imágen. JPG no es recomendado para imágenes que tengan esquinas fuertes. Las cámaras fotográficas en su mayoría guardan las fotos en este formato.



ejemplo1



GIF (Graphics Interchange Format)
GIF es otro de los formatos viejos de imágenes pero tiene una limitación de 256 colores, esto significa que una imagen con muchos colores no se vera muy bien en este formato. En cambio GIF es excelente si la foto es en blanco y negro, o es una foto de texto, dibujos con poquitos colores y diagramas. GIF también apoya el uso de un fondo transparente, el cual te permite tener por ejemplo un logo en una página de Internet y que la imágen tenga el color del fondo de la página en vez de un canvas blanco. Otra ventaja del GIF es que apoya animaciones sencillas.



textogiftextjpg



TIFF (Tagged Image File Format)
Uno de los formatos menos conocidos por el público en general, TIFF es un formato de fotos que no se revisa desde el 1992, por lo cual hoy en día ya está obsoleto pero aun lo vemos por ahí de ves en cuando dando sus bandazos  Este formato es mas común que lo usen artistas gráficos y otros profesionales visuales.






  • 1.2 TIPOS DE LICENCIA DE IMÁGENES 



  • IMÁGENES CON PROPIETARIO ( COPYRIGHT © 
Definición.- 


Derecho que tiene un autor, incluido el autor de un programa informático, sobre todas y cada una de sus obras y que le permite decidir en qué condiciones han ser éstas reproducidas y distribuidas. Aunque este derecho es legalmente irrenunciable puede ser ejercido de forma tan restrictiva o tan generosa como el autor decida. La obra puede ser plagiada pero no igualada. El símbolo de este derecho es ©.


Licencias.-

La División de Licencias de la Oficina de Copyright administra las licencias obligatorias y reglamentarias en la Ley de Derecho de Autor (título 17 del Código de los EE.UU.). La división recoge las regalías de los operadores de cable para la retransmisión de emisiones de radio y televisión ( artículo 111 ), de las compañías de satélite para retransmitir señales fuera de la red y de la red ( artículo 119 ), y de los importadores o fabricantes para distribuir productos de grabación de audio digital ( sección 1003 ) . La división deduce sus gastos de funcionamiento completo de las tasas de regalías e invierte el resto en títulos de renta fija con el Tesoro de EE.UU. para su posterior distribución a los propietarios de derechos de autor (véase el Informe de Ingresos ) . Para más información, lea la Circular 75 , la División de Licencias de la Oficina de Derecho de Autor.



Tipos de Licencias.
  • Sección 111 - Licencia Fiscal para transmisiones secundarias por los sistemas de cable
  • Sección 112 - Licencia Fiscal para realizar grabaciones efímeras
  • Sección 114 - Licencia legal para la ejecución pública de grabaciones de sonido por medio de una transmisión de audio digital
  • Sección 115 - Licencia obligatoria para fabricar y distribuir fonogramas
  • Sección 118 - Licencia obligatoria para el uso de ciertas obras en relación con radiodifusión no comerciales
  • Sección 119 - Licencia Fiscal de Transmisiones secundarias para Carriers satélite
  • Sección 122 - Licencia Fiscal para transmisiones secundarias por las compañías de satélite para las retransmisiones locales
  • Sección 1003 - Obligación legal para la distribución de los dispositivos de grabación de audio digital y los medios de comunicación




  • IMÁGENES SIN PROPIETARIO: LIBRES ( CREATIVE COMMONS) (CC)


Definición.-
Creative Commons define el espacio que se encuentra entre el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor – Todos los derechos reservados – y el dominio público – Ningún derecho reservado -. Las licencias te ayudan a conservar tus derechos autorales invitando a usar tu obra bajo el esquema de “Algunos derechos reservados”.



Licencias.- 

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obre de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra. 



Las licencias Creative Commons, nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida. 

Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”. 

Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:

 Reconocimiento:El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar
obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite
y reconozca al autor original.

 Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.

 No comercial: El autor no permite el uso comercial.

 Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y
generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.
Los seis tipos de licencias Creative Commons son:
 Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra,
realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre
y cuando se cite y reconozca al autor original.

 Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente
la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor
original. No permite generar obra derivada.
 Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar
públicamente la obra, siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite
generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales.
 Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente
la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite
utilizar la obra con fines comerciales.
 Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,
comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor
original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite
utilizar la obra con fines comerciales.
 Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente
la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca
al autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero única y exclusivamente con una licencia
del mismo tipo.
Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y que, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). 




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